3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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2. Las notificaciones se practicarán en el domicilio de los interesados o en el que
establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades
deportivas a que éstos pertenezcan siempre que la afiliación deba realizarse a través de
un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o
que pertenecen a su estructura.
3. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado con
acuse de recibo, por correo electrónico o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
4. La notificación se realizará siempre por correo electrónico cuando el interesado
haya facilitado su dirección electrónica o, en caso de entidades deportivas, le conste al
órgano disciplinario, siempre que se respeten las garantías del párrafo anterior.
Artículo 42. Comunicación pública y efectos de las notificaciones.
1. Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación
pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad
de las personas conforme a la legalidad vigente.
2. La comunicación pública realizada por la autoridad de la competición a los
participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el caso de las
sanciones por infracciones a las reglas del juego o competición cuyo cumplimiento deba
producirse necesariamente en el seno de una determinada competición organizada.
La eficacia de esta comunicación exigirá que las normas que regulen esa determinada
competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en
que tal comunicación se llevará a efecto, así como los recursos que procedan.
Lugar: Tablón de anuncios de la competición, si es por concentración, o en el
de la Federación. Dicha tabla será la dispuesta y utilizada usualmente para ese fin, de
acceso fácil y bien señalizada. O mediante circular general federativa o específica de la
competición, dirigida al menos a los clubes, delegados o participantes, según el caso, de
manera que asegure su amplia difusión. Cumplirá los mismos fines la web oficial de la FAP.
Artículo 43. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la
indicación de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa; expresión de las
reclamaciones o recursos que procedan; órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlas.

Artículo 45. Contenido de los recursos.
Las reclamaciones o recursos se formalizarán y presentarán siempre por escrito, en
el domicilio o sede de la FAP.
El escrito de recurso debe contener lo siguiente:
a) Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y domicilio del recurrente, y en el
caso de entidades los datos de su Presidente, debiendo acreditar su condición de tal.
b) Los hechos que motiven el recurso y las pruebas en relación con el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294386

Artículo 44. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAP, podrán
ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del siguiente de la
notificación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de
quince días hábiles a partir del día siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso.
3. Se considera que agotan la vía federativa o deportiva, las resoluciones dictadas
por los órganos disciplinarios deportivos de única instancia.