3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/2

Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Polo está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, calle Benidorm 5, escalera 1,
oficina 1, 41001. Sevilla. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro
del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El
cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Polo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento de
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y por demás normativa deportiva y por los presentes Estatutos y Reglamentos
Federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte del Polo en cualquier especialidad de
las mismas, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Polo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6
de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando
en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294386

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Polo ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones por el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Polo, sin la autorización de la Administración competente
en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.