3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
41 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

página 19219/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Polo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 27 de
noviembre de 2023, se ratificó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza
de Polo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así
como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Polo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 18 de diciembre de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE POLO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Polo (FAP), es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica,
desarrollo y promoción del deporte del Polo, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Polo es una entidad de utilidad pública, gozando de los
beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza de Polo
se integrará en la correspondiente Federación Española de acuerdo con el procedimiento
y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, con los beneficios previstos en la
legislación estatal aplicable.

Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Polo ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Polo representa en el territorio andaluz a la
Federación Española en la que se integra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294386

Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Polo está integrada por los clubes deportivos, secciones
deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros
colectivos que practiquen contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad
deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.