3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/16
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de los estatutos.
CAPÍTULO VI
El Interventor
Artículo 67. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente.
CAPÍTULO VII
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Polo constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente de la Federación.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
BOJA
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/16
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena
marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
ñ) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de los estatutos.
CAPÍTULO VI
El Interventor
Artículo 67. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente.
CAPÍTULO VII
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Polo constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente de la Federación.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces