3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/15
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veintidós, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y un vocal.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con un mínimo de tres
miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
5. La Junta Directiva podrá celebrarse de forma presencial, con asistencia
exclusivamente física; híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de alguno
o algunos de los miembros; o exclusivamente de forma telemática. Corresponde al
Presidente decidir en cada caso el tipo de Junta a celebrar, lo que deberá hacerse constar
en el anuncio de convocatoria.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El Secretario General será designado y cesado por la Asamblea General de la
Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de ausencia será
sustituido por un miembro de la asamblea elegida por esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 64. El Secretario General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los presentes Estatutos, estará encargado de su
régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia,
con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General teniendo voz pero no voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/15
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a veintidós, estando compuesta,
como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y un vocal.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados y cesados libremente por el
Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la
presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de
licencias que ostenten.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con un mínimo de tres
miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
5. La Junta Directiva podrá celebrarse de forma presencial, con asistencia
exclusivamente física; híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de alguno
o algunos de los miembros; o exclusivamente de forma telemática. Corresponde al
Presidente decidir en cada caso el tipo de Junta a celebrar, lo que deberá hacerse constar
en el anuncio de convocatoria.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El Secretario General será designado y cesado por la Asamblea General de la
Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de ausencia será
sustituido por un miembro de la asamblea elegida por esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 64. El Secretario General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los presentes Estatutos, estará encargado de su
régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia,
con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General teniendo voz pero no voto.