Disposiciones generales. . (2023/242-7)
Orden de 14 de diciembre de 2023, de modificación de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; y del Anexo I de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se procede a su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023

página 19067/2

la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
y en la disposición final primera del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación de las bases reguladoras para la concesión de
garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años
incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas
en virtud del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo.
Las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía
a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la
adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023,
de 16 de mayo, quedan modificadas como sigue:
Uno. La base reguladora quinta, apartado 4.b) del Anexo, queda redactada del
siguiente modo:
«Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en
un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. La estipulación segunda, apartado 4.b) del Anexo I, queda redactada del
siguiente modo:
«Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en
un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Artículo segundo. Modificación del formulario de solicitud de la garantía, publicado
mediante el Anexo I de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría
General de Vivienda, por la que se da publicidad a las entidades financieras adheridas
al programa «Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía como entidades
financieras colaboradoras y se convoca a las personas físicas mayores de edad hasta 35
años incluidos para que soliciten ante dichas entidades colaboradoras la concesión de
garantías con objeto de financiar su primera vivienda habitual.
En el Anexo I, el apartado 6, Certifica.1), segundo guion, queda redactado del siguiente
modo:
«Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en
un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.
La presente orden se aplicará con efectos retroactivos, a la situación jurídica iniciada
con la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas
físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de
su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades
financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan
presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 14 de diciembre de 2023