Disposiciones generales. . (2023/242-7)
Orden de 14 de diciembre de 2023, de modificación de las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos, con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; y del Anexo I de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se procede a su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023

página 19067/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Orden de 14 de diciembre de 2023, de modificación de las bases reguladoras
para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas
mayores de edad hasta 35 años incluidos, con objeto de financiar la adquisición
de su primera vivienda habitual, aprobadas en virtud del Decreto-ley 4/2023, de
16 de mayo; y del Anexo I de la Resolución de 7 de septiembre de 2023, de la
Secretaría General de Vivienda, por la que se procede a su convocatoria.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294220

El Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de
abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan
actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de
los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras
de carácter financiero, aprueba las bases reguladoras para la concesión de garantías por
la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con
objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y efectúa convocatoria
para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como
entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de
colaboración.
La concesión de estas garantías tiene como finalidad facilitar a los jóvenes andaluces
mayores de edad hasta 35 años incluidos, el acceso a su primera vivienda en régimen
de propiedad, siempre que la misma esté situada en un municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y que la destinen a su domicilio habitual durante al menos dos
años contados desde su fecha de adquisición, de conformidad con las bases reguladoras
primera y segunda.
La base reguladora quinta determina los requisitos necesarios para la obtención de
esta ayuda y, entre ellos, no contempla la obligatoriedad de estar empadronado en un
municipio concreto del territorio andaluz con anterioridad a la compra de la vivienda. Sin
embargo, su apartado 4, que relaciona los documentos a aportar junto con la solicitud de
la garantía para la acreditación de estos requisitos, menciona un «Certificado o volante
del padrón municipal en el que conste el empadronamiento, o en su caso solicitud,
en el municipio donde se encuentra situada la vivienda a adquirir». Tal exigencia no
queda justificada, por no ser acreditativa de ninguno de los requisitos establecidos;
contraviniendo, de permanecer esta redacción, lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se ha tenido constancia de que, de mantener la obligatoriedad de esta exigencia,
se limita el derecho a obtener esta ayuda a parte de los jóvenes andaluces a los que
está dirigida; ya que muchos de ellos necesitan adquirirla en un municipio distinto al
que constan empadronados en el momento de presentación de su solicitud, ya sea por
motivos laborales, económicos, personales o de cualquier otra índole.