3. Otras disposiciones. . (2023/242-69)
Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y se aprueba el modelo de comunicación a estos efectos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023
página 19089/3
Artículo 2. Autorización de quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.
Se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola a aquellas
explotaciones agrícolas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente orden,
exclusivamente para las combinaciones de organismos nocivos y cultivos que se incluyen
en el Anexo I de esta orden, en el sentido que se establece en el artículo 27.3 Ley 7/2022,
de 8 de abril, para lo que se deberá presentar la comunicación en los términos que se
indican en los artículo 3, 4 y 5 de esta orden.
Artículo 3. Modelo de comunicación previa para la quema de restos vegetales en el
ámbito agrícola.
Las comunicaciones previas para la quema de restos vegetales generados en el
ámbito agrícola para zonas no afectadas por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre
y la Orden de 21 de mayo de 2009, se presentarán, de conformidad con el modelo
establecido en el Anexo II de esta orden.
Artículo 4. Presentación de comunicaciones para la quema de restos vegetales en el
ámbito agrícola.
1. Las personas titulares de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda
realizar la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola presentarán, al menos, con
15 días de antelación a la fecha prevista para su realización la oportuna comunicación,
de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden de forma
exclusivamente electrónica.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las comunicaciones
se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del artículo 1 de
la presente norma. Esta comunicación se dirigirá a la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de agricultura en la que se ubiquen los recintos SIGPAC
objeto de la quema o, en su caso, en la que se ubique la mayor parte de la superficie
cuando el recinto se encuentre ubicado entre varias provincias.
3. Para la presentación electrónica se deberá disponer de un certificado electrónico
reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización
Organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Condiciones y requisitos para la realización de quema de restos vegetales
en el ámbito agrícola.
1. En la ejecución de las quemas de restos agrícolas objeto de la presente orden, las
personas titulares de las explotaciones agrícolas deberán cumplir todas las condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294241
Artículo 5. Informe técnico sobre la existencia del problema fitosanitario que motiva la
quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.
La persona titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente
en el formulario que dispone de informe técnico emitido por una persona Asesora en
Gestión Integrada de Plagas, debidamente inscrita en el Registro Oficial de Productores
y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredite
la existencia de una de las situaciones incluidas en el Anexo I, así como la imposibilidad
de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización
por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023
página 19089/3
Artículo 2. Autorización de quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.
Se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola a aquellas
explotaciones agrícolas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente orden,
exclusivamente para las combinaciones de organismos nocivos y cultivos que se incluyen
en el Anexo I de esta orden, en el sentido que se establece en el artículo 27.3 Ley 7/2022,
de 8 de abril, para lo que se deberá presentar la comunicación en los términos que se
indican en los artículo 3, 4 y 5 de esta orden.
Artículo 3. Modelo de comunicación previa para la quema de restos vegetales en el
ámbito agrícola.
Las comunicaciones previas para la quema de restos vegetales generados en el
ámbito agrícola para zonas no afectadas por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre
y la Orden de 21 de mayo de 2009, se presentarán, de conformidad con el modelo
establecido en el Anexo II de esta orden.
Artículo 4. Presentación de comunicaciones para la quema de restos vegetales en el
ámbito agrícola.
1. Las personas titulares de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda
realizar la quema de restos vegetales en el ámbito agrícola presentarán, al menos, con
15 días de antelación a la fecha prevista para su realización la oportuna comunicación,
de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden de forma
exclusivamente electrónica.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las comunicaciones
se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del artículo 1 de
la presente norma. Esta comunicación se dirigirá a la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de agricultura en la que se ubiquen los recintos SIGPAC
objeto de la quema o, en su caso, en la que se ubique la mayor parte de la superficie
cuando el recinto se encuentre ubicado entre varias provincias.
3. Para la presentación electrónica se deberá disponer de un certificado electrónico
reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta orden,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización
Organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Condiciones y requisitos para la realización de quema de restos vegetales
en el ámbito agrícola.
1. En la ejecución de las quemas de restos agrícolas objeto de la presente orden, las
personas titulares de las explotaciones agrícolas deberán cumplir todas las condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294241
Artículo 5. Informe técnico sobre la existencia del problema fitosanitario que motiva la
quema de restos vegetales en el ámbito agrícola.
La persona titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente
en el formulario que dispone de informe técnico emitido por una persona Asesora en
Gestión Integrada de Plagas, debidamente inscrita en el Registro Oficial de Productores
y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredite
la existencia de una de las situaciones incluidas en el Anexo I, así como la imposibilidad
de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización
por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.