Autoridades y personal. . (2023/241-25)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Permanente Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

página 19020/5

7. Desarrollo del concurso.
7.1. Publicada la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso,
el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente de la
correspondiente Comisión de Expertos toda la documentación referida al concurso.
7.2. La Comisión de Expertos, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse
en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que
se incumpla el plazo de constitución, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de
una nueva Comisión a instancias del Rector.
7.3. La constitución de las Comisiones de Expertos requerirá la presencia de la
totalidad de sus miembros, presencialmente o a distancia. Los miembros titulares que no
concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Actuará como Secretario el profesor de menor antigüedad en la Universidad de Málaga.
7.4. En la sesión constitutiva, la Comisión de Expertos acordará y hará públicos los
criterios de valoración de los concursantes, incluido, en su caso, el tiempo de servicio
prestado por el candidato o candidata en la Universidad de Málaga ocupando plaza en
interinidad.
7.5. Publicados los referidos criterios, los concursantes dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, computados a partir del siguiente a la citada publicación, para depositar
en el Registro General de la Universidad de Málaga, una propuesta académica, por
quintuplicado, que deberá incluir el proyecto docente relativo a una asignatura troncal u
obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza objeto del concurso a
elección del concursante, y proyecto de investigación original.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Comisiones.
6.1. Las Comisiones de Expertos serán las encargadas de realizar la valoración de los
méritos de los concursantes a las plazas de Profesorado Permanente Laboral (equivalente
a Profesorado Contratado Doctor), así como la propuesta de resolución del concurso.
6.2. Las Comisiones de Expertos estarán formadas por los miembros que figuran en el
Anexo V de esta convocatoria, cuya designación y nombramiento se efectúa conforme a
lo establecido en el art. 19 del Reglamento que regula la contratación mediante concurso
público del PDI de la UMA.
6.3. La Comisión de Contratación será la encargada de resolver los concursos para
la provisión de las plazas, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de
Expertos.
6.4. La Comisión de Contratación examinará el expediente relativo al concurso
para velar por las garantías que se establecen en la normativa vigente, y ratificará o no
la propuesta de resolución. En este último caso se retrotraerá el expediente hasta el
momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Expertos formular nueva
propuesta.
Así mismo, valorará los aspectos puramente procedimentales, y verificará el efectivo
respeto por parte de la Comisión de Expertos de la igualdad de condiciones de los
candidatos y de los principios de mérito y capacidad de estos en el procedimiento del
concurso.
6.5. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de
Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.
6.6. En cuanto órganos de selección de personal, las Comisiones gozarán de autonomía
funcional y se hallarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a
la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las bases de la
convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin
los procesos selectivos.
6.7. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones
se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.