Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/15
de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas. Estos
contratos deberán ser remitidos al órgano concedente en el plazo de 20 días desde su
formalización. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar
una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, que no
excederá de la mitad del plazo establecido.
2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria
deberán incorporarse a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de 6
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona contratada a la entidad
beneficiaria, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de veinte días
desde la fecha de incorporación prevista, indicando si declaran desierta la plaza o desean
cubrir la vacante.
Decimoséptimo. Sustitución del personal investigador seleccionado.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, las vacantes por
renuncias o bajas del personal investigador seleccionado podrán ser cubiertas por las
personas incluidas en la relación de reservas incluida en la resolución de concesión,
siempre y cuando se garantice el principio de igualdad de trato.
A estos efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación
de plazas de la lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas
participantes. Una vez que la entidad beneficiaria comunique al órgano concedente la
vacante, será ofrecida a las personas de la lista de reservas por orden de puntuación
dentro del área científico-técnica correspondiente. Las personas que renuncien a la plaza
ofrecida continuarán en la lista, manteniendo su orden en atención a la puntuación. Una
vez asignada la plaza a la persona suplente, el órgano concedente iniciará de oficio la
modificación de la resolución de la concesión.
2. El plazo máximo para realizar la modificación de la resolución de concesión por
este motivo será de un año tras la fecha de la resolución de concesión o de modificación
de la misma.
3. Las personas candidatas que adquieran la condición de seleccionadas por
suplencias deberán incorporarse a la entidad beneficiaria en los mismos plazos señalados
para las personas inicialmente seleccionadas.
4. En caso de no cubrirse alguna de las ayudas concedidas por agotarse la lista de
reserva o por el transcurso del plazo establecido en el apartado 2, originará el reintegro
de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió la subvención
y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.
Decimonoveno. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios
disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
Decimoctavo. Forma de justificación de las ayudas.
Según lo dispuesto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras, la forma de
justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria
será la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, conforme a lo
establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023
página 19048/15
de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas. Estos
contratos deberán ser remitidos al órgano concedente en el plazo de 20 días desde su
formalización. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar
una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, que no
excederá de la mitad del plazo establecido.
2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria
deberán incorporarse a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de 6
meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona contratada a la entidad
beneficiaria, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de veinte días
desde la fecha de incorporación prevista, indicando si declaran desierta la plaza o desean
cubrir la vacante.
Decimoséptimo. Sustitución del personal investigador seleccionado.
1. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, las vacantes por
renuncias o bajas del personal investigador seleccionado podrán ser cubiertas por las
personas incluidas en la relación de reservas incluida en la resolución de concesión,
siempre y cuando se garantice el principio de igualdad de trato.
A estos efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación
de plazas de la lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas
participantes. Una vez que la entidad beneficiaria comunique al órgano concedente la
vacante, será ofrecida a las personas de la lista de reservas por orden de puntuación
dentro del área científico-técnica correspondiente. Las personas que renuncien a la plaza
ofrecida continuarán en la lista, manteniendo su orden en atención a la puntuación. Una
vez asignada la plaza a la persona suplente, el órgano concedente iniciará de oficio la
modificación de la resolución de la concesión.
2. El plazo máximo para realizar la modificación de la resolución de concesión por
este motivo será de un año tras la fecha de la resolución de concesión o de modificación
de la misma.
3. Las personas candidatas que adquieran la condición de seleccionadas por
suplencias deberán incorporarse a la entidad beneficiaria en los mismos plazos señalados
para las personas inicialmente seleccionadas.
4. En caso de no cubrirse alguna de las ayudas concedidas por agotarse la lista de
reserva o por el transcurso del plazo establecido en el apartado 2, originará el reintegro
de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió la subvención
y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.
Decimonoveno. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios
disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294197
Decimoctavo. Forma de justificación de las ayudas.
Según lo dispuesto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras, la forma de
justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria
será la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, conforme a lo
establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras.