Disposiciones generales. . (2023/241-3)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

página 19048/14

Decimoquinto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será dictada
por el órgano competente con el contenido mínimo establecido en el artículo 18.1 de las
bases reguladoras.
2. Además del contenido mínimo, la resolución contendrá una relación ordenada de
personas destinatarias de reserva por área científico-técnica que no hayan resultado
seleccionadas por rebasarse el número de ayudas convocadas o la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria, siguiendo el orden decreciente de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar,
en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la misma. En caso contrario, se entenderá que
aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la
resolución de concesión.
6. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier
medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas dispondrán de un
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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desde el día siguiente al de su publicación, para presentar la relación de personas
seleccionadas con las que hayan acordado su incorporación, incluyendo el importe total
solicitado por cada uno de los candidatos y un acuerdo de incorporación firmado con
cada una de las personas.
2. Las personas en situación de reserva incluidas en la propuesta definitiva de la
Comisión podrán adquirir la condición de seleccionadas, respetando el orden de prelación
establecido, únicamente en caso de que las personas seleccionadas renuncien, no firmen
el acuerdo de incorporación preceptivo, o este no sea considerado válido. En tal caso,
el órgano instructor dictará resolución complementaria de las personas en situación de
reserva que adquieren la condición de seleccionadas.
3. Los acuerdos firmados por las entidades solicitantes y las personas seleccionadas
no podrán sobrepasar el número máximo de contratos solicitados por áreas científicotécnicas por dichas entidades ni lo que resulte de la distribución del número de contratos
por cada una de las áreas. No obstante, en caso de agotarse la relación de candidatos
seleccionados y reservas en alguna de las áreas científico-técnica, se podrá ofrecer
la posibilidad de acordar su incorporación con alguna de las entidades elegibles a los
candidatos reservas con mayor puntuación del resto de áreas.
4. El órgano instructor, en el caso anterior y en otros casos excepcionales, podrá
establecer un plazo de 10 días hábiles para que la persona interesada pueda formalizar
un nuevo acuerdo de incorporación con otra entidad solicitante.