3. Otras disposiciones. . (2023/240-30)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 26 de junio de 2023, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 40149/3

La Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes
de gasto derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios
personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y
resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
modificada como sigue:
Uno. El epígrafe 1.4 del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
«1.4. Financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA):
Cuando el indicador cuantitativo para los objetivos de la inversión consista en la
realización u obtención de unidades en euros, se comprobará que el IVA correspondiente
no se financia con cargo a fondos del MRR incluidos en el PRTR.
En el anterior supuesto solo sería financiable con cargo a dichos fondos si así lo
hubiera establecido la Entidad Decisora o la Conferencia Sectorial correspondientes. En
ambos casos la decisión debe acreditarse de forma fehaciente en el expediente de gasto,
realizándose en particular mediante certificación de la Secretaría de la Conferencia
Sectorial si el acuerdo se estableciera en el ámbito de esta.»
Dos. El epígrafe 1.3 del apartado quinto queda redactado del siguiente modo:
«1.3. Financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Cuando el indicador cuantitativo para los objetivos de la inversión consista en la
realización u obtención de unidades en euros, se comprobará que el IVA correspondiente
no se financia con cargo a fondos del MRR incluidos en el PRTR.
En el anterior supuesto solo sería financiable con cargo a dichos fondos si así lo
hubiera establecido la Entidad Decisora o la Conferencia Sectorial correspondientes. En
ambos casos la decisión debe acreditarse de forma fehaciente en el expediente de gasto,
realizándose en particular mediante certificación de la Secretaría de la Conferencia
Sectorial si el acuerdo se estableciera en el ámbito de esta.»

Tercero. Vigencia de efectos de la resolución.
La presente resolución será de aplicación a los actos de fiscalización que se realicen
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294063

Segundo. Rectificación del epígrafe 2.2 del apartado quinto de la Resolución de 26
de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se
establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la
contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con
fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El epígrafe 2.2 del apartado quinto de la Resolución de 26 de junio de 2023, de
la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de
fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa
y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes
del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, queda redactado de la siguiente forma:
«2.2. La incorporación al expediente de encargo de las DACI, conforme al modelo
establecido en el Anexo III-B de la Instrucción 1/2023, de la Dirección General de
Contratación, para el personal del medio propio y de las personas representantes legales
de los contratistas del medio propio, es decir, los terceros con quienes se contrate la
ejecución de prestaciones parciales directamente vinculadas con el objeto del encargo.»