3. Otras disposiciones. . (2023/240-30)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 26 de junio de 2023, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia en ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 40149/2

Efectivamente, una de las características del MRR es su configuración como
instrumento europeo de financiación basado en resultados y no en la certificación del
gasto en el que se ha incurrido, como sí ocurre en el resto de los fondos europeos. Así
se infiere del contenido del artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, que en su apartado 2 determina que «Una vez alcanzados
los correspondientes hitos y objetivos convenidos que figuran en el plan de recuperación
y resiliencia aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 20, el Estado
miembro de que se trate deberá presentar a la Comisión una solicitud, debidamente
justificada, de pago de la contribución financiera…», y en el mismo tenor continúa su
apartado 3: «La Comisión, con carácter preliminar y sin demora indebida, y a más
tardar en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud, evaluará si se
han cumplido de forma satisfactoria los hitos y objetivos pertinentes establecidos en la
decisión de ejecución del Consejo contemplada en el artículo 20, apartado 1…».
Esta interpretación que se deriva de las Orientaciones sobre la doble financiación
del MRR emitidas recientemente por la Comisión Europea, unida a la necesidad de
cumplimiento de los objetivos y a la previsión de que pueda haber presupuestos de
licitación por debajo de los costes estimados en el PRTR, obliga consecuentemente a
replantear una modificación de la guía de fiscalización previa de los expedientes de gastos
derivados de la contratación administrativa y encargos a medios propios personificados,
financiados con fondos procedentes del MRR en ejecución del PRTR.
La modificación mantiene el actual alcance para aquellas medidas cuyos objetivos se
justifiquen mediante indicadores cuantitativos en unidades de euros (según consta en el
«Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España»).
Se incluye, para este último supuesto, la salvedad de que sí sea financiable el IVA
con fondos procedentes del MRR porque así lo haya establecido la Entidad Decisora
correspondiente, como responsable de la planificación y seguimiento de las Reformas
e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas, en los
términos del artículo 3.j) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del PRTR. La anterior decisión debe acreditarse de forma fehaciente en
el expediente de gasto. Si dicha salvedad se hubiera establecido en el ámbito de la
Conferencia Sectorial correspondiente, deberá acreditarse el Acuerdo adoptado mediante
certificación de la Secretaría de la Conferencia Sectorial correspondiente.
Por otro lado, habiéndose observado un error material en el epígrafe 2.2 del apartado
quinto de la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, se procede a su rectificación mediante la presente resolución.
Por todo lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le
otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo
28.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo,

Primero. Modificación de la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de
los expedientes de gastos derivados de la contratación administrativa y encargos a medios
propios personificados, financiados con fondos procedentes del mecanismo de recuperación
y resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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