3. Otras disposiciones. . (2023/240-32)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 3463/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 18863/7

b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Quinto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la
necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación».
•
La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración
expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son
necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de
estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último
y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el
contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.
•
Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser
los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse
con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva
para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se
pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del
derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita
a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y
funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado,
el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la
continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las
actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política
Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en concreto de
Utilidad Pública, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción
de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de noviembre de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Anexo: Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293985

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta
de Andalucía, en el ámbito de la autorización administrativa y de construcción, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que corresponda.