3. Otras disposiciones. . (2023/240-32)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 3463/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 18863/6

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 1 a 9, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 1 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Componentes (ITC-FV-04), de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
•
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación
del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
• Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos
los supuestos art. 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar
las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones
previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes
de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de
evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Cuarto. La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante
la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.