Autoridades y personal. . (2023/240-24)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud para el curso 2023/2024 en el Campus de Granada.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 18947/7

6. Recurso de alzada.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal, ante la Rectora de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada
la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía
procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de
causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el/la
aspirante propuesto/a, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevara consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

8. Disposición final.
8.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30
de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del
mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior ley; Estatutos de la Universidad de
Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; los Criterios
generales de valoración de méritos para la contratación de Profesores Asociados de
Ciencias de la Salud en la Universidad de Granada, aprobados en la sesión ordinaria del
Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, y demás normas de carácter general
que resulten de aplicación.
8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las
actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los/as interesados/
as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236,
de 2 de octubre de 2015).
Granada, 13 de diciembre de 2023.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294067

7. Formalización de los contratos.
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes
contratos previa presentación por parte del/la candidato/a de la documentación que le
sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de
cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de
provisión. En el caso de no presentarse el/la interesado/a en el referido plazo a la firma
del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor,
libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la
compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o
privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.
7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del/la
aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el/la siguiente más
valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil
docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.