3. Otras disposiciones. . (2023/240-34)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 40158/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2023 por los delegados de personal se
comunica convocatoria de huelga que se llevará a cabo a partir del 18 de diciembre de
2023, en la empresa UTE Grúas Sevilla, que tiene encomendado el servicio público de
grúa municipal en Sevilla.
El ejercicio del derecho de huelga se efectuará mediante paros parciales de dos
horas por turno en los días 18, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 30 de diciembre de 2023, y en
los días 2, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2024 y en los siguientes horarios:
1.º turno 00:00 horas a 02:00 horas.
2.º turno 08:30 horas a 10:30 horas.
3.º turno 18:30 horas a 20:30 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa UTE Grúas Sevilla prestan un servicio
esencial para la comunidad, el servicio de grúa municipal de Sevilla. La huelga se
convoca durante el periodo navideño, en el que aumenta la movilidad de los habitantes
de la ciudad de Sevilla y de sus visitantes, por lo que debe tenerse en cuenta los
perjuicios, de no prestarse tal servicio, que se ocasionarían sobre los usuarios y sobre
múltiples actividades y servicios por motivos de emergencia sanitaria, bomberos,
protección civil, etc. El ejercicio de la huelga colisiona directamente con el ejercicio de
los derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la seguridad de las personas,
a la libre circulación de los ciudadanos, y con el ejercicio del derecho a la protección de
la salud, todos ellos proclamados respectivamente en los artículos 15.1, 17.1, 19 y 43.1
de la Constitución, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio
esencial mediante la fijación de servicios mínimos.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla solicita por correo electrónico
las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294108

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa UTE Grúas Sevilla mediante el establecimiento
de servicios mínimos.