5. Anuncios. . (2023/240-43)
Anuncio de 13 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se hace pública la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de los registros que se citan, comprendidos en la provincia de Cádiz.
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Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

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j) En el caso de unión temporal de empresas, deberán presentarse tantas declaraciones
como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por las personas representantes
respectivas.
k) En caso de empresas extranjeras, toda la documentación que presenten deberá
estar traducida de forma oficial al español.
5. En el Sobre núm. 2, Documentación técnica y económica justificativa, deberá incluirse:
a) Designación del terreno que se pretende, con inclusión de la hoja resumen según
Anexo III.1. La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la superficie
de un derecho caducado o una parte del mismo pudiendo incluir terrenos delimitados por
varios derechos mineros caducados de los recogidos en el Anexo I, y superficies francas
colindantes hasta completar la cuadrícula minera que los incluyen, expresada dicha
superficie en cuadrículas mineras, con el mínimo de una cuadrícula minera, expresada en
la forma establecida en los artículos 98 y 99 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería, referida tal designación al sistema ETRS89.
b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo
Reglamento y en relación con lo previsto en la disposición adicional octava del Decreto
Ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, 1 copia digital en formato PDF de:
1. P
 royecto de investigación, firmado por persona técnica competente, indicando el
mineral o minerales a investigar con el periodo de vigencia.
2. Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional.
3. El presupuesto de las inversiones a efectuar con inclusión de las hojas resumen
según Anexo III.2, existiendo una casilla en la que se expresa la cifra en número
y otra en letra, prevaleciendo el valor expresado en forma de letra sobre el
numérico. Si en cualquier casilla no se expresa una cifra en letra, se entenderá
propuesta una inversión de cero euros para el concepto de que se trate.
c) Si se prevé que algún medio y/o equipo técnico a emplear será contratado de forma
externa a la participante, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito
entre las partes. Los trabajos contratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo
con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.
d) Una copia digital en formato PDF del Plan de restauración del espacio natural
afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009,
de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143,
de 13 de junio de 2009). modificado por el Real Decreto 777/2012 de 4 de mayo (BOE
núm. 118, de 17 de mayo de 2012).
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera con medios
propios o externos, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante, al menos, uno de los medios siguientes:
1. D
 eclaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar
la capacidad financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista
en su solicitud.
2. D
 eclaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de
Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley
22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas), donde se deberá manifestar
que, conforme a las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil para
el último ejercicio, se dispone de fondos propios libres para la inversión prevista.
Tanto la entidad financiera como la auditora de cuentas deben manifestar que conocen
el montante de los proyectos de inversión en investigación o explotación minera que tiene
solicitados o autorizados la entidad solicitante, para certificar la capacidad financiera para
abordar el nuevo proyecto solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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