5. Anuncios. . (2023/240-43)
Anuncio de 13 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se hace pública la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de los registros que se citan, comprendidos en la provincia de Cádiz.
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Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

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correspondientes siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite
el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica del Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente.
b) En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o
actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula la actividad. Deben presentar las escrituras de constitución de la empresa,
con su objeto social, en el que debe figurar el de actividades mineras, así como los
estatutos de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, y poderes de la persona representante debidamente bastanteados y
fotocopia compulsada de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio.
c) Capacidad de obrar de concursantes no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos
en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, Registros
de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
d) Capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado
anterior, que se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que
se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro
local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.
e) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
f) Certificación expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones
tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Seguridad
Social impuestas por las obligaciones vigentes, por la persona empresaria a cuyo favor
se vaya a efectuar la solicitud, o bien autorización para su comprobación de oficio.
g) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos
internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extrajera
admite a su vez la participación de empresas españolas en concursos, contratos y
actividades para la exploración, investigación y explotación de recursos minerales.
h) El resguardo acreditativo de una fianza provisional, consistente en el 10% de la
tasa para la tramitación de Permisos de Investigación establecidos en la Ley 1/2022, de
27 de diciembre de 2022, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por
importe de 323 euros.
Esta fianza será devuelta a las personas participantes cuyas solicitudes hayan
sido seleccionadas en el momento de constituir el 100% de la tasa correspondiente
a la tramitación del permiso de investigación. Igualmente, serán devueltas las fianzas
provisionales a las personas solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido seleccionadas
después de la finalización de este procedimiento.
i) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna prohibición de contratar con
la Administración, tal como determina el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía