3. Otras disposiciones. . (2023/239-35)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18908/4

Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas
a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
de Beas de Guadix, Marchal, Cortes y Graena y Purullena (Granada), se publicará en el
BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio de la presente resolución en
uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en
Avda. Joaquina Eguarás, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los
planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en
las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, y en ejercicio de las competencias
atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se
delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294031

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso
de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará
entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos
previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos
en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se
procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 52 de la LEF.