3. Otras disposiciones. . (2023/239-35)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
13 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18908/3

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras
de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento,
potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo
de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre
de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad
Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de
la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad
Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del
referido acuerdo, entre las que se encuentra la «Agrupación de vertidos y colectores en
Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y sus núcleos», en la provincia de Granada.

Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de
2022 (BOJA núm. 227 de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de
adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación,
convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación
del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza
separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan
podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»
Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas
previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la
referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los
órganos directivos periféricos de la Consejería:
«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en
concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento
de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños
de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo
acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294031

Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).