3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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37,3% respectivamente, frente al 27,9% y 26,6% de España y el 23,5% y 22,5% de Europa. Asimismo, la ratio de personas en riesgo de pobreza, con carencia material severa y de hogares con
baja intensidad en el empleo superaban en todos los casos los umbrales nacionales.
La definición de estos indicadores se recoge en el apéndice 1 y su evolución en ejercicios posteriores para Andalucía se incluye en el epígrafe 5.6 como parte del análisis de impacto desarrollado para este trabajo.
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El art. 4.1 del DL 3/2017 define la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía como la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a
la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social. La prestación comprende dos actuaciones, la concesión de una prestación económica y la elaboración
de un plan de inclusión sociolaboral.
La población destinataria es aquella que se encuentre en situación de pobreza, exclusión social
o riesgo de estarlo. Para acceder a la misma deben cumplirse y acreditarse una serie de requisitos. Se trata de una prestación que se concede a una unidad familiar completa por un periodo
inicial de doce meses; de esta forma, son beneficiarios tanto la persona titular como los demás
integrantes de la unidad familiar.
En el apéndice 2 se desarrollan los rasgos principales de la configuración de la RMISA (concepto,
objeto, finalidad, requisitos, tipos de procedimiento y efectos del acceso).

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Por otro lado, en este contexto cabe destacar la aparición en el ejercicio 2020 del Ingreso Mínimo
Vital (IMV) como una prestación estatal que busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a los
hogares que se encuentren en situación de pobreza y permitir su plena integración en la sociedad. Por lo tanto, la población destinataria, así como el objetivo de esta ayuda, confluyen con los
de la RMISA. Durante los ejercicios 2020 y 2021 ambas prestaciones han sido compatibles y complementarias.
Cabe reseñar que la nueva prestación estatal ha influido en la evolución de las solicitudes de la
RMISA y originado una mayor complejidad y burocracia para la gestión de la ayuda autonómica,
tal como se explica en el epígrafe 5.8.

2. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LA
RMISA
Según establece el DL 3/2017, en el ámbito de la Junta de Andalucía tiene responsabilidades en
relación con la RMISA fundamentalmente la consejería competente en materia de servicios sociales, referidas a la planificación, gestión, coordinación y evaluación de la prestación. Asimismo,
la consejería competente en materia de empleo1 asume funciones sobre la parte laboral del plan
de inclusión sociolaboral. Durante el desarrollo de este informe tales consejerías han sido la

1 Si bien el capítulo VI del DL 3/2017 dedicado al ámbito competencial se centra en la consejería competente en materia de empleo, a lo
largo del articulado del texto normativo también se cita al Servicio Andaluz de Empleo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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