3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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6. CONCLUSIONES GENERALES
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En este apartado se recogen las principales conclusiones generales del trabajo desarrollado sobre
la Renta Mínima de Inserción de Andalucía para el periodo que comprende el alcance temporal
del mismo, 2018 a 2021. En este marco, debe considerarse la aparición en el ejercicio 2020 de la
prestación estatal del Ingreso Mínimo Vital cuya finalidad y destinatarios son coincidentes con
los de la ayuda autonómica.
Las principales consecuencias de la aparición del IMV para la RMISA han sido: el descenso de
solicitudes de la prestación autonómica, el aumento de la dificultad para la tramitación, el incremento de revisiones, de cantidades abonadas indebidamente, de expedientes de reintegros y de
denegaciones por superar el umbral de ingresos al recibir otra prestación, así como la incertidumbre y falta de información por la confluencia de objetivos de ambas. (§§114 a 119)

121

La gestión de la RMISA no se ha mostrado eficaz como consecuencia fundamentalmente de las
deficiencias observadas en relación con la planificación, seguimiento, coordinación, evaluación y
el sistema informático empleado. (epígrafes 5.1.1, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5)
De esta forma, durante el periodo fiscalizado no ha estado vigente ningún documento de planificación estratégica asociado a la RMISA, incumpliéndose el art. 75 y la disposición adicional
quinta de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Por otro lado, la
planificación anual se ha limitado a la programación presupuestaria de cada ejercicio, que presenta debilidades en relación con la formulación de objetivos e indicadores y su seguimiento.
(§§28, 26 y 30)

122

Se observan escasos mecanismos de coordinación y seguimiento asociados a la RMISA. Así, no
se han constituido las Comisiones Provinciales de Seguimiento, incumpliéndose el art. 52 del DL
3/2017 y no se ha efectuado la revisión semestral de las prestaciones concedidas prevista en el
art. 38 del citado texto normativo.

123

No se ha realizado la evaluación del impacto de la RMISA establecida en la disposición adicional
tercera del DL 3/2017, una vez transcurrido el primer año desde su entrada en vigor. Tampoco
se ha llevado a cabo la evaluación desde la perspectiva de género, sobre la eficacia, eficiencia,
impacto, desarrollo y adecuación de la RMISA a las necesidades de la ciudadanía, prevista en
art.46.d) de la norma. (§§52 y 53)

124

Los sistemas de información para la gestión y tramitación de la RMISA no disponen de la Declaración de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad ni se encuentran adecuados a los
criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Por otro lado, si bien se han emitido una serie de instrucciones para homogeneizar ciertos criterios entre provincias, continúan existiendo disfunciones interprovinciales. Asimismo, no se han
desarrollado protocolos o acuerdos de coordinación con las consejerías con competencias en
materia de empleo, salud o vivienda. Las atribuciones en materia de empleo resultan esenciales
para cumplir con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas beneficiarias.
(§§ 46 a 48)