3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/33

RESOLUCIONES DEFINITIVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR PROVINCIA

Tipo resolución/Provincia
Almería
Cádiz
Concedidas
213
600
Archivadas
107
193
Denegadas
69
49
Inadmitidas
Total
389
842
Fuente: Fuente: Memoria gestión RMISA. DGSS.CIPSC.

Córdoba
724
103
84
911

Granada
1.702
438
269
2.409

Huelva
521
83
85
689

Jaén
168
12
3
183

Málaga
2.087
34
112
1
2.234

Sevilla
Total
1.075
7.090
37
1.007
107
778
1
1.219
8.876
Cuadro nº 23

5.8. Ingreso Mínimo Vital: ¿Cuál ha sido la incidencia de su aparición en la
RMISA?
¿Se han adoptado medidas tendentes a la integración, coordinación y complementación
del IMV con la RMISA?
114

El IMV se aprobó inicialmente mediante Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, tras numerosas modificaciones (hasta siete), se deroga y se publica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por
la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2022.
Esta prestación estatal busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a los hogares que se encuentren en una situación de pobreza extrema, con intención de permitir su plena integración
en la sociedad. Por lo tanto, la población destinataria, así como el objetivo de esta prestación
confluyen con los de la RMISA.
Durante los ejercicios 2020 y 2021, el IMV y la RMISA han sido compatibles y complementarios.
Es decir, para determinar el importe de la RMISA se detrae la cuantía que pudiera recibir el perceptor por IMV, dado que se trata de un ingreso computable (§72). Si bien en el periodo fiscalizado no se han adoptado medidas de integración y coordinación entre ambas, como hecho posterior (apéndice 7) se ha aprobado en diciembre de 2022 una modificación del DL 3/2017, que
hace incompatibles las dos prestaciones desde su entrada en vigor (28 de diciembre de 2022) y
crea una ayuda complementaria al IMV (esta última con entrada en vigor el 1 de julio de 2023).

115

Las consecuencias de la aparición del IMV en la gestión de la RMISA son varias: la disminución de
solicitudes, el aumento de pagos indebidos realizados que generan a su vez mayores expedientes
de reintegro, el incremento de solicitudes denegadas por superar el máximo permitido de ingresos, así como el aumento exponencial de revisiones de las prestaciones concedidas para corroborar el cumplimiento de dicho umbral máximo permitido. Ello ha incrementado la complejidad
de la gestión de la RMISA, la burocracia y la carga de trabajo, además de generar incertidumbre
y falta de seguridad jurídica en las personas al existir dos prestaciones, la autonómica y la estatal,
cuyos objetos de concesión son concurrentes y compatibles.

116

Desde el sistema informático de gestión de la RMISA (SISS) no es posible identificar de forma
específica los perceptores de la RMISA que han solicitado o recibido el IMV, sino que se identifican los ingresos por prestaciones, a través de un intercambio de fichero de prestaciones con la
Seguridad Social, entre las que se encuentra el IMV.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293968

¿Cuáles son las principales consecuencias de la aparición de esta nueva prestación?