3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/28

Asimismo, se han atendido a la ciudadanía vía correo electrónico en relación con la RMISA 17.366
consultas en todo el periodo que representan el 9,05% de las solicitudes iniciales, según el detalle
del cuadro nº 20.
CORREOS DE ATENCIÓN RMISA RESPECTO A SOLICITUDES 2018-2021

2018
2019
Correo atención a la ciudadanía
4.188
2556
Solicitudes
81.857
47.791
Correos atención RMISA/solicitudes
5,12%
5,35%
Fuente: Memoria gestión RMISA. DGSS.CIPSC. Elaboración propia.
Nota: Análisis efectuado sobre solicitudes iniciales que son el primer acceso a la prestación.

2020
10.622
38.223
27,79%

2021
4124
24.089
17,12%

Total
17.366
191.960
9,05%
Cuadro nº 20

¿Se han establecido medidas particulares para las situaciones imprevistas o de urgencia/emergencia social?
98

La normativa contempla un procedimiento de urgencia o emergencia social para determinadas
situaciones que requieren una actuación inmediata. La diferencia con el procedimiento ordinario
radica fundamentalmente en el carácter prioritario de las solicitudes, acortándose los plazos de
tramitación.
La urgencia social (art.4.5 DL 3/2017) se da en supuestos tales como: haber sido víctima de violencia de género, de explotación sexual o laboral, encontrarse en proceso de desahucio o que
algún miembro de la unidad familiar padezca una enfermedad grave que impida el desarrollo de
la vida cotidiana y la inserción laboral.
La emergencia social se contempla para casos de la pérdida de la vivienda habitual por catástrofe
o sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida
el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral (art.4.6 DL 3/2017). Asimismo, como consecuencia de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la crisis originada por el Covid-19
se contempló un nuevo supuesto de la emergencia social, tal como se explica en el apéndice 6.
El total de solicitudes por esta vía representa el 9,41% (18.054). Se observa una mayor agilización
en la gestión con respecto al procedimiento ordinario, así, se han resuelto el 97,72% de las solicitudes frente al 84,03% del procedimiento ordinario, y se ha concedido el 87,75% en contraposición con la vía ordinaria en el que las resoluciones favorables representan el 32,85%. Este análisis se detalla en el anexo 21. En cualquier caso, se observa igualmente un incumplimiento sistemático del plazo de resolución en estas solicitudes (en el 94,09% de los casos), el cual, según el
art. 45.2 del DL 3/2017, es de cinco días hábiles. El tiempo medio de resolución de las solicitudes
acogidas al procedimiento de urgencia o emergencia social ha sido de 129,98 días (4,27 meses).

¿Se establecen medidas compensatorias para los destinatarios más vulnerables?
99

Por último, cabe reseñar que existen medidas que tratan de compensar a los destinatarios más
vulnerables, entre otros, familia monomarentales o monoparentales11 y víctimas de violencia de

El apartado 4 del artículo 11 del DL 3/2017 señala de forma literal: “En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o
monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 10% más del IPREM, una sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias: a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo
ésta la que los tiene a cargo. b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha
fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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