3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/67
ALEGACIÓN Nº 32, AL PUNTO 89. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
89. En relación con las irregularidades puestas de manifiesto en el presente punto, relacionadas
asimismo con el anterior, se reitera el compromiso adquirido en el punto 52 en cuanto a la tramitación de un expediente de revisión de oficio para todas aquellas facturas respecto de las que no
exista procedimiento previo alguno.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación es una aceptación del contenido del punto del informe. El Ayuntamiento señala su
voluntad de tramitar expedientes de revisión de oficio de todas aquellas facturas donde se haya
prescindido de cualquier tipo de procedimiento.
ALEGACIÓN Nº 33, AL PUNTO 91. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
91. Reiterar, en relación con la falta de remisión de los convenios celebrados por este Ayuntamiento a la Cámara de Cuentas, la falta de personal y de cobertura del puesto de Interventor/a y
Tesorero/a de forma estable con la inestabilidad que ello conlleva en el desempeño de las funciones propias de dichos puestos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación aceptada los hechos descritos en el informe y achaca estas deficiencias a la falta
de personal, así como a la necesidad de cubrir del puesto de Intervención de forma estable y
continuada.
En cuanto al apartado 6. RECOMENDACIONES PUNTO 100. “Las funciones públicas que desempeñan los titulares en los puestos de Secretaria, Intervención y Tesorería son esenciales para el
buen funcionamiento de una administración y el correcto manejo de los fondos públicos, por lo
que deben estar ocupados por funcionarios con habilitación de carácter nacional. Aunque pueden
cubrirse con interinidades y nombramientos accidentales, estas situaciones no deben mantenerse
por largos periodos de tiempo o con una alta rotación como ocurre en este Ayuntamiento. PRIORIDAD ALTA”. Se ha emitido escrito a la Directora General de la Función Pública de la Secretaría
de Estado de Función Pública del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA a la vista de la
Resolución de esa Secretaría de Estado de Función Pública, actuando por delegación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por la que se ofertan vacantes a las y los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de
entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el sistema general de acceso libre de la oferta de empleo público de 2019, publicados en
la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 26.06.2023, entre las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
ALEGACIÓN Nº 34, AL PUNTO 100. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/67
ALEGACIÓN Nº 32, AL PUNTO 89. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
89. En relación con las irregularidades puestas de manifiesto en el presente punto, relacionadas
asimismo con el anterior, se reitera el compromiso adquirido en el punto 52 en cuanto a la tramitación de un expediente de revisión de oficio para todas aquellas facturas respecto de las que no
exista procedimiento previo alguno.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación es una aceptación del contenido del punto del informe. El Ayuntamiento señala su
voluntad de tramitar expedientes de revisión de oficio de todas aquellas facturas donde se haya
prescindido de cualquier tipo de procedimiento.
ALEGACIÓN Nº 33, AL PUNTO 91. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
91. Reiterar, en relación con la falta de remisión de los convenios celebrados por este Ayuntamiento a la Cámara de Cuentas, la falta de personal y de cobertura del puesto de Interventor/a y
Tesorero/a de forma estable con la inestabilidad que ello conlleva en el desempeño de las funciones propias de dichos puestos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación aceptada los hechos descritos en el informe y achaca estas deficiencias a la falta
de personal, así como a la necesidad de cubrir del puesto de Intervención de forma estable y
continuada.
En cuanto al apartado 6. RECOMENDACIONES PUNTO 100. “Las funciones públicas que desempeñan los titulares en los puestos de Secretaria, Intervención y Tesorería son esenciales para el
buen funcionamiento de una administración y el correcto manejo de los fondos públicos, por lo
que deben estar ocupados por funcionarios con habilitación de carácter nacional. Aunque pueden
cubrirse con interinidades y nombramientos accidentales, estas situaciones no deben mantenerse
por largos periodos de tiempo o con una alta rotación como ocurre en este Ayuntamiento. PRIORIDAD ALTA”. Se ha emitido escrito a la Directora General de la Función Pública de la Secretaría
de Estado de Función Pública del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA a la vista de la
Resolución de esa Secretaría de Estado de Función Pública, actuando por delegación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, por la que se ofertan vacantes a las y los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de
entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el sistema general de acceso libre de la oferta de empleo público de 2019, publicados en
la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 26.06.2023, entre las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
ALEGACIÓN Nº 34, AL PUNTO 100. ALEGACIÓN NO ADMITIDA