3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/13

28.

Se ha constatado que las amortizaciones de deudas practicadas en el ejercicio 2021 por importe
de 816.614,51 €, coinciden con las obligaciones reconocidas del capítulo 9 de gastos ¨pasivos
financieros¨. Sin embargo, las deudas a largo plazo con entidades de crédito registradas en el
balance del Ayuntamiento ascienden a 5.508.962,01 € y no han tenido movimiento alguno en el
ejercicio. Los saldos registrados en balance no coinciden con el importe reflejado en el estado de
la deuda que presenta la Entidad y que asciende a 1.523.545,45 €. (§ A5)

29.

El informe de la intervención sobre la Liquidación del presupuesto del ejercicio fiscalizado pone
de manifiesto deficiencias en el control y seguimiento de los proyectos con financiación afectada,
así como, la no incorporación de todos los remanentes afectados.

30.

El saldo de los derechos de dudoso cobro computado en el ejercicio 2021 y que ajusta el remanente de tesorería asciende a 1.505.054,08 €, importe que supone el 21% del total de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente y un 32% de los derechos pendientes de
cobro de presupuestos cerrados.
Para su valoración la Entidad sólo ha considerado el criterio de la antigüedad de las deudas (artículo 193.bis del TRLRHL), sin valorar otros criterios que permiten obtener un reflejo adecuado
de los derechos pendientes de cobro, como se estipula en el artículo 101 del Real Decreto
500/1990 (el importe de las deudas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes
de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, etc.). Si se aplicaran de forma
adecuada los criterios previstos en la normativa, el valor de la provisión podría ser superior, aumentando el signo negativo del saldo del remanente de tesorería. (§ A2)

31.

La Entidad no ha dotado las provisiones de derechos de dudoso cobro computadas en el cálculo
del remanente de tesorería. Este hecho afecta a los saldos de los derechos registrados en el balance y a la cuenta de resultado económico-patrimonial.
Limitaciones al alcance

32.

La Cuenta General no se encuentra formada ni, por tanto, aprobada, a la fecha de emisión de
este informe. Sólo se ha dispuesto del balance y de la cuenta de resultado económico-patrimonial7, ambos con carácter provisional (§ 50). No se pueden determinar las posibles modificaciones, reparos u observaciones que se podrían realizar a estos estados financieros antes de la aprobación de la Cuenta General por parte del Pleno Municipal.

33.

La cuenta “pagos a justificar/anticipos de caja fija” presentan un saldo a final del ejercicio fiscalizado de 815.705,46 €. Algunos de los registros tienen una antigüedad de más de 15 años (Anexo
8.2).

No se ha podido verificar, dada su inexistencia, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujo de Efectivo y la
Memoria del Ayuntamiento.

7

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293971

El Ayuntamiento no ha facilitado la información soporte de los registros contables ni documentación adicional que permita conocer la adecuada aplicación de los fondos, su debida justificación y/o reintegro. No se ha podido comprobar la razonabilidad de los saldos ni la adecuada con-