3. Otras disposiciones. . (2023/239-43)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/14
c) Dejar constancia en todos los informes de omisión del trámite de fiscalización previa del
importe de los gastos y si las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente. (alta) (§ 29)
d) Publicar en las sedes electrónicas del Ayuntamiento los informes definitivos de auditoría
pública. (alta)
e) Los informes resumen del control interno, para que contengan y respeten la estructura establecida en los anexos de la RIGAEIR. (media) (§ 38 y A18)
f) La detección de errores en la información que se remite a la PTCU. (media) (§ A11)
g) Las propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, en su caso, de las entidades
instrumentales. (media) (§ 27)
h) Los planes de actuación de las entidades dependientes, que contengan: (media) (§ 27)
✓ Líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, revisable periódicamente con carácter plurianual y
✓ Planes anuales que desarrollen los planes de actuación de la entidad para cada ejercicio.
45
Para facilitar la toma de decisiones, regular que los informes de auditoría de cuentas de las entidades dependientes acompañen a la Cuenta General, y que se remitan junto con las cuentas
objeto de revisión, para aumentar la eficiencia en las medidas que se adopten con base en el
resultado de estos informes de control. (media) (§ A8A7)
46
Debido a la importancia de los incumplimientos, se evidencia que los estándares mínimos del
régimen de control interno establecidos en el RCI para asegurar la gestión regular de los fondos
públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera, no se cumplen en los
entes fiscalizados. Por esto, para facilitar el cumplimiento de los estándares mínimos, que tienen
como objetivo garantizar el control efectivo de al menos el ochenta por ciento del presupuesto
general consolidado del ejercicio, se debería:
* Adaptar estos estándares a la realidad del ayuntamiento.
* Dotar de más recursos humanos y medios técnicos adecuados al órgano de control interno.
* Fomentar mecanismos de colaboración, para las actuaciones de auditoría pública, con otros
organismos públicos o con firmas privadas de auditoría.
6. APÉNDICES
A1.
En este apartado del informe se ofrece una visión conjunta de determinados aspectos relativos
al control interno del Ayuntamiento.
6.1. Estructura organizativa
En los cuadros nº1 y 2 se ofrece información del ámbito subjetivo de la fiscalización y de la organización del ayuntamiento fiscalizado. (§ 2 y 27)
00293973
A2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/14
c) Dejar constancia en todos los informes de omisión del trámite de fiscalización previa del
importe de los gastos y si las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente. (alta) (§ 29)
d) Publicar en las sedes electrónicas del Ayuntamiento los informes definitivos de auditoría
pública. (alta)
e) Los informes resumen del control interno, para que contengan y respeten la estructura establecida en los anexos de la RIGAEIR. (media) (§ 38 y A18)
f) La detección de errores en la información que se remite a la PTCU. (media) (§ A11)
g) Las propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, en su caso, de las entidades
instrumentales. (media) (§ 27)
h) Los planes de actuación de las entidades dependientes, que contengan: (media) (§ 27)
✓ Líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, revisable periódicamente con carácter plurianual y
✓ Planes anuales que desarrollen los planes de actuación de la entidad para cada ejercicio.
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Para facilitar la toma de decisiones, regular que los informes de auditoría de cuentas de las entidades dependientes acompañen a la Cuenta General, y que se remitan junto con las cuentas
objeto de revisión, para aumentar la eficiencia en las medidas que se adopten con base en el
resultado de estos informes de control. (media) (§ A8A7)
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Debido a la importancia de los incumplimientos, se evidencia que los estándares mínimos del
régimen de control interno establecidos en el RCI para asegurar la gestión regular de los fondos
públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera, no se cumplen en los
entes fiscalizados. Por esto, para facilitar el cumplimiento de los estándares mínimos, que tienen
como objetivo garantizar el control efectivo de al menos el ochenta por ciento del presupuesto
general consolidado del ejercicio, se debería:
* Adaptar estos estándares a la realidad del ayuntamiento.
* Dotar de más recursos humanos y medios técnicos adecuados al órgano de control interno.
* Fomentar mecanismos de colaboración, para las actuaciones de auditoría pública, con otros
organismos públicos o con firmas privadas de auditoría.
6. APÉNDICES
A1.
En este apartado del informe se ofrece una visión conjunta de determinados aspectos relativos
al control interno del Ayuntamiento.
6.1. Estructura organizativa
En los cuadros nº1 y 2 se ofrece información del ámbito subjetivo de la fiscalización y de la organización del ayuntamiento fiscalizado. (§ 2 y 27)
00293973
A2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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