3. Otras disposiciones. . (2023/239-43)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA
28
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/10
Función interventora
En la intervención de la liquidación del gasto deberá quedar documentalmente acreditado que
se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación. Posteriormente, en la intervención del pago, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo y la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. (§ A9)
Las comprobaciones se han realizado sobre una muestra de gastos de los capítulos 1, 2 y 9, con
el detalle que se muestran en el cuadro 4. (§ A10)
Se ha comprobado la falta de acreditación documental de la intervención en la liquidación y pago
en el 46,43% de gastos del capítulo 2 y en el 100% de gastos del capítulo 9, es decir 1.479.996,50
€ y 5.761.478,92 €, respectivamente.4
Por lo que se incumplen los siguientes aspectos:
No dejar constancia de la conformidad de los gastos a los extremos verificados a los que
se extiende la función interventora, incumpliéndose el art. 214 del TRLRHL y art. 11 del
RCI.
No acreditar que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de las
obligaciones, incumpliéndose el art. 18 del RCI.
Por otro lado, se ha constatado que se realizan pagos sin comprobar la adecuación al Plan de
Disposición de Fondos en el 36,14% del Capítulo 2 y en el 100% del Capítulo 9.
Además, en los gastos del Capítulo 9, se ha constatado que se ordenan los pagos con posterioridad a su materialización.
Como consecuencia, se incumplen los siguientes aspectos:
Respecto a la información que se debe remitir a la PTCU sobre acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, se han detectado los siguientes incumplimientos del punto II.3 de la RTUCI: (§ A11)
4
5
No se remite 1 expediente por un importe de 37.155,58 €.
Párrafo modificado por la alegación presentada.
Bases nº 13 y ss. de las BEP y art. 40 del Reglamento de control interno del propio Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293973
29
No comprobar, antes del pago efectivo, la adecuación de éstos al Plan de Disposición de
Fondos, incumpliéndose el arts. 168 del TRLRHL, 65 del RDHL y 21 del RCI.
Ordenar los pagos posteriormente a su materialización, por lo que no están debidamente
conformados los pagos con anterioridad por el alcalde, el tesorero y el interventor, infringiéndose el procedimiento de tramitación del gasto establecido en los arts. 184 y ss del
TRLRHL, arts. 53 y ss del RDHL y el art. 5 1) 3º del RJFALHCN. Además, se infringe normativa
propia del Ayuntamiento5.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/10
Función interventora
En la intervención de la liquidación del gasto deberá quedar documentalmente acreditado que
se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación. Posteriormente, en la intervención del pago, se verificará el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo y la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. (§ A9)
Las comprobaciones se han realizado sobre una muestra de gastos de los capítulos 1, 2 y 9, con
el detalle que se muestran en el cuadro 4. (§ A10)
Se ha comprobado la falta de acreditación documental de la intervención en la liquidación y pago
en el 46,43% de gastos del capítulo 2 y en el 100% de gastos del capítulo 9, es decir 1.479.996,50
€ y 5.761.478,92 €, respectivamente.4
Por lo que se incumplen los siguientes aspectos:
No dejar constancia de la conformidad de los gastos a los extremos verificados a los que
se extiende la función interventora, incumpliéndose el art. 214 del TRLRHL y art. 11 del
RCI.
No acreditar que se cumplen todos los requisitos necesarios para el reconocimiento de las
obligaciones, incumpliéndose el art. 18 del RCI.
Por otro lado, se ha constatado que se realizan pagos sin comprobar la adecuación al Plan de
Disposición de Fondos en el 36,14% del Capítulo 2 y en el 100% del Capítulo 9.
Además, en los gastos del Capítulo 9, se ha constatado que se ordenan los pagos con posterioridad a su materialización.
Como consecuencia, se incumplen los siguientes aspectos:
Respecto a la información que se debe remitir a la PTCU sobre acuerdos y resoluciones adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, se han detectado los siguientes incumplimientos del punto II.3 de la RTUCI: (§ A11)
4
5
No se remite 1 expediente por un importe de 37.155,58 €.
Párrafo modificado por la alegación presentada.
Bases nº 13 y ss. de las BEP y art. 40 del Reglamento de control interno del propio Ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293973
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No comprobar, antes del pago efectivo, la adecuación de éstos al Plan de Disposición de
Fondos, incumpliéndose el arts. 168 del TRLRHL, 65 del RDHL y 21 del RCI.
Ordenar los pagos posteriormente a su materialización, por lo que no están debidamente
conformados los pagos con anterioridad por el alcalde, el tesorero y el interventor, infringiéndose el procedimiento de tramitación del gasto establecido en los arts. 184 y ss del
TRLRHL, arts. 53 y ss del RDHL y el art. 5 1) 3º del RJFALHCN. Además, se infringe normativa
propia del Ayuntamiento5.