3. Otras disposiciones. . (2023/239-39)
Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.
17 páginas totales
Página
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18861/2

operada por el Decreto del Presidente 16/2022, de 3 de noviembre, le corresponden las
competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración
Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
La disposición transitoria sexta del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, señala que en tanto no se disponga de una Política de Seguridad TIC y
Seguridad Interior, se seguirá aplicando las órdenes vigentes que establecen las políticas
de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de las
Consejerías que tenían asumidas las competencias en materia de justicia, administración
local y función pública. Esto es, la Orden de 16 de diciembre de 2019, de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se establece la
política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito
de la Consejería, y la Orden de 30 de agosto de 2018, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática, por la que se establece la política de la
seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco
organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.
Con la presente orden se cumple con la necesidad de contar con una Política de
Seguridad TIC y Seguridad Interior plenamente ajustada a la estructura actual de la
Consejería.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad
de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Igualmente, para la aprobación de la presente orden se ha actuado conforme a los
principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden desarrolla lo previsto
en el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, con las adaptaciones
derivadas del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, teniendo el rango normativo de orden
en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo. Es proporcional y
eficiente al desarrollar estrictamente los mandatos normativos, ya que no impone más
obligaciones a la ciudadanía ni a la Administración, regulando las figuras necesarias para
el cumplimiento de la finalidad perseguida y se limita a utilizar los recursos ya existentes
para dar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto. Respecto
al principio de seguridad jurídica, se han tenido en cuenta todas las normas europeas,
estatales y autonómicas de aplicación. Finalmente, por lo que se refiere al principio de
transparencia, al tratarse de una norma organizativa que no afecta directamente a los
derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se ha prescindido de los trámites de
consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
A la vista de lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293978

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía