Disposiciones generales. . (2023/239-2)
Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regulan y convocan para el año 2023 los Premios Andalucía Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía.
Secretaría: Una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o
asimilado adscrita a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad, con voz pero sin voto.
2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de los ámbitos
recogidos en la base primera, con voz pero sin voto. En el jurado se incorporará una
persona experta en género.
3. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en
otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa comunicación por escrito
a la Secretaría.
4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de
entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que concurran a alguna de las
modalidades previstas en la base tercera.
6. El fallo del Jurado es inapelable.
Base octava. Premios.
1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por Orden de la persona
titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta del
Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de
la citada Consejería.
2. El Jurado adjudicará los premios a las iniciativas cuyos méritos estime más
relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que
pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes
deliberaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base cuarta.
3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las
candidaturas así lo aconsejen, y podrán ser declarados desiertos cuando, a juicio del
Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.
4. El Jurado podrá conceder, excepcionalmente y por unanimidad, una Mención
Especial por cada una de las modalidades.
5. Los premios, que consistirán en un objeto conmemorativo de carácter simbólico,
serán entregados en un acto público, de carácter institucional, que deberá garantizar las
necesarias medidas de accesibilidad universal.
6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido,
indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.
Segundo. La presente orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de diciembre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO

00294037

Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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