3. Otras disposiciones. . (2023/239-36)
Decreto 280/2023, de 13 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Acueducto de Carcauz en Felix y Vícar (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 40153/3

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de diciembre de 2023,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el inmueble denominado Acueducto de
Carcauz en Felix y Vícar (Almería), cuya descripción figura en el anexo al presente decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el
entorno del bien, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el
anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.
Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el
Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de
los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del
municipio afectado.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el
registro correspondiente.
Sexto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde
el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de diciembre de 2023
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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JUAN MANUEL MORENO BONILLA