3. Otras disposiciones. . (2023/238-39)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

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Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 31.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del
Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293909

Sexto. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada se encuentra inscrito en el
Registro de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 152. Los Estatutos
del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 21 de enero de 2022,
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de 3 de febrero de 2022).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, consiste en suprimir una de las funciones del
Colegio, en concreto la relativa a al impulso de la coordinación parental.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial
de Trabajo Social de Granada y ha sido informada favorablemente por el Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y
el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes
Sociales, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.