3. Otras disposiciones. . (2023/238-39)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

página 18800/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio Oficial de Trabajo Social de Granada y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 19 de septiembre de 2023, tuvo entrada en la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación solicitud de modificación de los estatutos del Colegio
Oficial de Trabajo Social de Granada, a fin de que se procediera a la aprobación definitiva
de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la
solicitud de acompañaba el acta de aprobación de la modificación estatutaria por la Junta
de Gobierno de la corporación, así como el informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Segundo. Con fecha 25 septiembre de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de
subsanación en el que se solicitaba la acreditación de que la modificación presupuestaria
había sido aprobada por parte de la Asamblea General de la corporación, así como se
recordaba la necesidad que esta modificación estatutaria fuera informada por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Ese requerimiento ha sido atendido con fecha de 1 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293909

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.