3. Otras disposiciones. . (2023/238-41)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario al servicio de la institución.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

página 18798/2

Conforme lo anterior, se considera conveniente afrontar una gestión de créditos
presupuestarios destinados a otorgar anticipos reintegrables al personal al servicio de
la Oficina, de forma relacionada con el conjunto de medidas de Acción Social dirigidas
a los empleados públicos, de tal suerte que pueda conciliarse el derecho al anticipo de
retribuciones, como préstamo sin interés, con las disponibilidades presupuestarias para
cada ejercicio.
La disposición adicional quinta de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, establece que, para el
ejercicio 2023, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo
establecido en la normativa regulatoria de la materia.
En defecto de normativa propia de la Oficina que regule los anticipos reintegrables,
debemos acudir, por aplicación del artículo 56 del Reglamento, a la normativa reguladora
en materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, que viene constituida por
el Acuerdo de la Mesa de Parlamento de Andalucía de Mesa, de 18 de mayo de 1988, por la
que se aprueban las normas por las que se regula la concesión de anticipos reintegrables
a funcionarios y personal laboral del Parlamento (BOPA núm. 210, de 27 de mayo de
1988). Dicha norma, por su antigüedad, ha sido objeto de numerosas modificaciones a
lo largo de su vigencia temporal, de lo que resulta una dispersión normativa que provoca
cierta inseguridad lo que aconseja elaborar una reglamentación propia que regule la
concesión de los anticipos reintegrables al personal funcionario al servicio de la Oficina.
Esta capacidad autorregulatoria viene recogida en la normativa vigente, especialmente
por el artículo 6 de la Ley 2/2021, que establece que la Oficina actúa con plena autonomía
e independencia funcional y por el artículo 56 del Reglamento.
Por lo expuesto, el director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción,
en uso de las facultades que legalmente tiene reconocidas, de conformidad con lo
establecido en Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en
Andalucía y protección de la persona denunciante, y en particular en sus artículos 26, 31
y 32, y el Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina,
RESU ELV E
Aprobar las siguientes
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE
ANTICIPOS REINTEGRABLES AL PERSONAL FUINCIONARIO DE CARRERA AL
SERVICIO DE LA OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Primera. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto la regulación de la concesión de anticipos
reintegrables sobre los haberes líquidos del personal funcionario de carrera al servicio de
la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Tercera. Presupuesto.
El presupuesto de la Oficina consignará un crédito global destinado a la concesión
de anticipos reintegrables que se fijará en el mismo porcentaje al establecido para el
personal al servicio del Parlamento de Andalucía del total del Capítulo I del presupuesto
de gastos de la institución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293907

Segunda. Ámbito subjetivo.
Podrá solicitar la concesión de anticipos, el personal funcionario de carrera, en
situación de servicio activo, que preste servicio en la Oficina.
Para ser beneficiario de un anticipo deberá haber transcurrido, al menos, 1 año desde
la total amortización del anterior.