Autoridades y personal. . (2023/237-22)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional
de admitidos y excluidos se hará pública antes de los 30 días hábiles siguientes, con
indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante
exposición de las correspondientes listas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad
de Sevilla y, a título informativo en la siguiente dirección web:
https://docentes.us.es Oferta de Empleo Público-Convocatorias,
y estará condicionada a que, por parte de la correspondiente Comisión juzgadora se
hayan elaborado los criterios de evaluación de los méritos de los candidatos y hayan sido
remitidos al Servicio de Programación Docente para su publicación.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, aportando la
documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según
el procedimiento indicado en el apartado 3.1 de estas bases. Los aspirantes que, dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el lista definitivo de aspirantes admitidos al concurso.
4.2. Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las listas
definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón Electrónico oficial de la Universidad de
Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico (https://docentes.us.es – Oferta de
Empleo Público – Convocatorias).
Dichos listados se remitirán al Presidente de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso
serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión
interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas
en cumplimiento de la normativa laboral, de la seguridad social y tributaria, y a cualquier
entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el
Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados pueden ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigendo un escrito a la Sra. Delegada
de Protección de Datos de la Universidad de Sevilla, Rectorado, C/ San Fernando, 4,
41004 Sevilla.
3.2 Derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de
Sevilla, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 31 euros. El ingreso o
transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco Santander, en la cuenta
núm. ES770049.2588.71.2114241655 (núm. identificación: 750), con el título Universidad
de Sevilla, abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original
acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos
durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal
circunstancia con el informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del
100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.