3. Otras disposiciones. . (2023/237-40)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula la sede electrónica de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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4. Atención por videollamada, mediante el servicio de cita previa disponible desde la sede.
5. Cualquier otro canal de acceso que se habilite en la sede en el futuro.
Quinto. Contenido y servicios de la sede electrónica.
A través de la sede electrónica de la Oficina se realizarán todas las actuaciones,
procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de todos los
interesados en sus relaciones con la Oficina por medios electrónicos. También se podrán
efectuar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por
razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
La sede electrónica de la Oficina contendrá, al menos, lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y cualquier otra información o servicio que
se determine mediante resolución de la Dirección de la Oficina.
Por las funciones y cometidos específicos propios de la Oficina, tendrán especial
relevancia todos aquellos trámites y servicios relacionados con la presentación de
denuncias, en los términos y condiciones que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
y de lucha contra la corrupción. La persona denunciante podrá dirigir sus comunicaciones
mediante un canal seguro utilizando tanto certificado electrónico como a través del canal
de denuncias, accesible igualmente desde la sede, que está regulado por Resolución de
20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que
se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (Canal
de Denuncias) y que, adicionalmente, permite garantizar el anonimato.
Sexto. Identificación de la sede electrónica
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el Capítulo II
del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquier sistema
que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En
particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los
citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de
entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los
términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo
como usuario que permita garantizar su identidad y se cumplan los requisitos legales
establecidos.

Octavo. Aplicación de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 4 de diciembre de 2023.- El Director, Ricardo V. Puyol Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y
sugerencias que estimen pertinentes.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los
servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio
de su obligación de atender a los problemas técnicos que susciten los interesados.