3. Otras disposiciones. . (2023/237-40)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula la sede electrónica de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Finalmente, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra
la corrupción, y para posibilitar las vías que garanticen la presentación de denuncias,
mediante Resolución de la Oficina, de 20 de marzo de 2023, se crea y se ordena la puesta
en funcionamiento del canal externo de información (Canal de Denuncias).
En este ámbito jurídico de referencia, con la creación de la sede electrónica de la
Institución, se complementa y mejora el marco en el que ésta desarrolla las relaciones
con las Administraciones y con los ciudadanos en soporte electrónico.
En consecuencia, esta Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la
Corrupción, en el ejercicio legítimo de sus competencias y autonomía autoorganizativas,
RESU ELV E
Primero. Sede electrónica. Objeto, definición y ámbito de aplicación.
Esta resolución tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la
Oficina, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 9 y siguientes del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
La sede electrónica es la dirección electrónica donde se pondrá a disposición de las
personas y entidades interesadas los servicios electrónicos y la información de la Oficina.
El ámbito de aplicación de la sede electrónica creada por el presente acuerdo
se extiende exclusivamente a la Oficina, con la finalidad de que los particulares y las
entidades públicas puedan relacionarse con ella por medios electrónicos.
Segundo. Dirección de la sede electrónica.
La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://antifraudeandalucia.
sedelectronica.es y, en todo caso, existirá un enlace a la sede en la página web principal
de la Oficina http://www.antifraudeandalucia.es

Cuarto. Canales de acceso a los servicios.
1. Acceso electrónico, a través de internet, según los principios de accesibilidad y
usab. ilidad, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada
momento.
2. Atención presencial, mediante el servicio de cita previa, adicional al registro físico
disponible de la Oficina, sin perjuicio del acceso a través de los registros mencionados en
el artículo 16 de la Ley 39/2015.
3. Atención telefónica, mediante el número de atención publicado en la sede.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Titularidad y gestión de la sede electrónica.
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Oficina, siendo responsable
de la integridad, seguridad, veracidad, actualización de la información y los servicios a
los que se pueda acceder, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la
implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que se adopten en
esta materia y de las resoluciones que se dicten en aplicación de este acuerdo.
Las tareas de gestión tecnológica, administración material y mantenimiento de la
sede electrónica corresponden a la Subdirección de Administración, Recursos Humanos,
Gestión Económica y TIC de la Institución. Asimismo, también velará porque se garantice la
accesibilidad, la seguridad y la integridad de la información que se ofrece desde la misma.