3. Otras disposiciones. . (2023/237-26)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita. (PP. 8005/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de
junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de
expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación
forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola
provincia».
Cuarto. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «La declaración
de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». Dicho
artículo 56, en su punto 2, establece que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del estado, o
de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Sexto. Como ya ha quedado indicado en antecedentes de hecho descritos, durante
el periodo de información pública se recibe escrito de alegaciones y otra documentación
con fecha 23 de agosto de 2023, presentado por doña Isabel Ruiz Izquierdo, diciendo
actuar en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de sus
hermanos don Sebastián Ruiz Izquierdo y don Vicente Ruiz Izquierdo, argumentando
la pretensión de admisibilidad de las mismas en el presente procedimiento en virtud de
titularidad de derecho que puede ser afectado por la decisión que finalmente en el mismo
se adopte, aduciendo en síntesis la existencia de vicios formales en el procedimiento
conducentes a la declaración de nulidad o anulabilidad de los actos afectados por
el trámite de información pública que conforman el expediente administrativo, falta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece lo siguiente:
«1.- La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que
se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable. 2.- La servidumbre de paso aéreo comprende,
además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos
fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en
las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3.- La servidumbre
de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores,
a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente
se establezcan. 4.- Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el
derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios
para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».