3. Otras disposiciones. . (2023/237-26)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita. (PP. 8005/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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evacuación de energía de «La Central». Las partes se comprometen a colaborar mutua
y directamente en la ejecución de los objetivos indicados en la parte expositiva, que se
concretan en los proyectos de las obras básicas descritas».
4. Con fecha 17 de noviembre de 2023, se recibe informe de los Servicios Técnicos
del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén), en el cual se refleja de forma literal
lo siguiente: «… esta administración no tiene objeción alguna ni condicionantes que
alegar al mencionado proyecto por lo que no se encuentra inconveniente alguno para la
declaración de utilidad pública».
5. Con fecha de 24 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Guarromán (Jaén)
notifica la concesión de licencia de obra (Expte. Núm. 387/2023-Resolución Núm.
2023-0600) a la entidad Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 31, S.L., para el proyecto de
instalación de planta solar fotovoltaica Guarromán Solar 81 y línea de evacuación, en el
emplazamiento sito en el termino municipal de Guarromán (Jaén).
Quinto. Durante el periodo de información pública se ha recibido escrito de
alegaciones y otra documentación, en fecha 23 de agosto de 2023 y núm. de registro
de entrada 2023107600005458, presentado por doña Isabel Ruiz Izquierdo, diciendo
actuar en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación de sus
hermanos don Sebastián Ruiz Izquierdo y Don Vicente Ruiz Izquierdo las cuales son
remitidas al solicitante con fecha 24 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo
145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las
instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
regulada en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas
de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.