Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023
página 40136/14
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias
para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local
queda habilitada para modificar mediante orden los formularios recogidos como anexos
de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00293855
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023
página 40136/14
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
régimen local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias
para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local
queda habilitada para modificar mediante orden los formularios recogidos como anexos
de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
00293855
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja