Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el único criterio que se establece para la graduación
del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención es que, en el caso de demora en la presentación de la justificación, siempre
que esta sea injustificada y reiterativa, se aplicará un porcentaje de reintegro de la
subvención de un 50%.
5. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva
aplicación de estas subvenciones, dará lugar al reintegro total de la subvención recibida
por la correspondiente entidad local.
6. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de estas
subvenciones la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención
o aquel en quien delegue. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
7. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular del
órgano directivo con competencias en materia de administración local.
8. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, conforme con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 de la misma.
9. En el supuesto de que del importe total concedido correspondiente a las
actuaciones subvencionadas se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que,
por tanto, haya de reintegrarse a la Administración de la Junta de Andalucía, deberá
solicitarse por la respectiva entidad carta de pago por dicho importe, considerándose
devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá
requerirse al órgano concedente a que proceda a la confección y envío del modelo de
ingreso correspondiente.
Artículo 19. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
reguladas en este Decreto se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones
la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.
2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular
del órgano directivo con competencias en materia de administración local.
Disposición adicional primera. Actuaciones contables.
Cualquier actuación contable que resulte necesaria para la tramitación y pago de estas
ayudas podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario al que afecte.

Disposición adicional tercera. Incompatibilidad con otras ayudas.
Las entidades locales que resulten beneficiarias de las ayudas excepcionales
previstas en este Decreto no podrán acogerse a otras convocatorias ordinarias de ayudas
de la Consejería con competencia en materia de régimen local por daños similares en lo
que afecte a eventos incluidos en la declaración de situación excepcional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Identificación de la fuente de financiación.
En las obras financiadas con cargo a las subvenciones reguladas en este
Decreto, salvo que por razón de la naturaleza de la actuación sea de imposible o
difícil materialización, deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Ayudas
extraordinarias a las entidades locales especialmente afectadas por los fenómenos
naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes
públicas acaecidos en las provincias de ……...………...…., en el período desde …..……..».
Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto 218/2020, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el
Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.