Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren
circunstancias de especial interés público y social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación
de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado
beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las subvenciones estarán sometidas a fiscalización previa en el ejercicio de las
funciones atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en el
artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 120 bis.1.b) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación del gasto
tendrá lugar antes de dictar la resolución.

Artículo 17. Justificación de la subvención.
1. La respectiva entidad local deberá presentar la justificación de la subvención en
el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de todas las actuaciones
subvencionadas que figuran en la respectiva resolución de concesión.
2. A los efectos de justificación, la entidad local presentará electrónicamente una
certificación justificativa emitida por la persona titular de la Intervención o SecretaríaIntervención correspondiente, conforme al modelo del Anexo III, acreditativa de la
realización de la actividad subvencionada y del empleo de las cantidades a la finalidad
para las que fueron concedidas. Del mismo modo, en la misma se hará constar
expresamente que se ha cumplido la finalidad y los objetivos de la subvención, así como
todas las condiciones impuestas y que el importe total de la subvención concedida se ha
destinado a los gastos de las actuaciones previstas en la resolución de concesión.
En la justificación también deberá reflejarse si la actividad ha sido subvencionada
con otros recursos, propios o no, acreditándose el importe, procedencia y aplicación
de los mismos a la actividad subvencionada, todo ello conforme a lo dispuesto por el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de
los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de
la subvención, conforme a lo previsto en este decreto.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención
deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la misma podrá
autorizarla siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención ni se
perjudiquen los derechos de terceros. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas
que, teniendo relación con las actuaciones subvencionadas, se produzcan una vez
dictada la resolución de concesión, tales como:
a) Circunstancias sobrevenidas que determinen que haya que sustituir, por cualquier
motivo justificado, alguna actuación que conste en el programa de actuaciones inicialmente
presentado por otra cuya realización sea más factible o que resulte más adecuada al
objeto y finalidad de estas ayudas.
b) Circunstancias imprevistas que se produzcan a lo largo de la ejecución o cualquier
otra que sea necesaria para lograr el buen fin de la actuación, así como otras sobrevenidas
que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
c) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía vigente para cada ejercicio económico.