Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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2. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, se prescindirá del trámite
de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad
local interesada.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento, la persona titular de la Consejería
competente en materia de administración local dictará resolución con el contenido
mínimo que establece el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las entidades locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo
sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional constencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Notificaciones.
Las notificaciones se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía,
conforme a lo determinado en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 15. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Las subvenciones se abonaran a la entidad local tras la notificación de la
correspondiente resolución de concesión, con anterioridad a su justificación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29.1.b) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, o disposición
normativa que la suceda.
2. La subvención será abonada en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria haya
indicado en la solicitud de la subvención a que se refiere el artículo 9. En el caso de que
los dígitos de la cuenta se cumplimenten de forma errónea en la solicitud, los fondos
se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como cuenta principal en el
Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta
de Andalucía y sus entidades instrumentales (Sistema GIRO).
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se exceptúa a las entidades locales
solicitantes de la limitación establecida en el mismo, con objeto de proponer el pago de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía prevista en el artículo 123 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en
la normativa que desarrolle aquéllas.