3. Otras disposiciones. . (2023/236-46)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se adjudica lote sito en el término municipal de Santaella (Córdoba), perteneciente a la zona regable del Genil-Cabra.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

página 18687/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por
la que se adjudica lote sito en el término municipal de Santaella (Córdoba),
perteneciente a la zona regable del Genil-Cabra.

Expediente

Descripción

Garantía

Valor de tasación

Municipio

ENJC-21-006

Catalineta Lote 9

18.580,40 €

371.608,00 €

Santaella

Superf. total Superf. Dº Uso
parcela
ABRS
SIGPAC

s/r


Región
ABRS

Polg.

Parcela

Recinto

Refer. Catastral

27

53

1

14060A027000530000TD

6,3457

5,97

TA

R

5,97

9

27

54

1

14060A027000540000TX

7,1371

7,14

TA

R

7,14

9

La finca, que pertenece a la zona regable del Genil-Cabra, está formada por las parcelas catastrales 53 y 54
del polígono 27 del término municipal de Santaella. Estas parcelas son colindantes entre sí, sumando una
Depósito
Legal:
ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
superficie
de SE-410/1979.
13,48 ha, aunque
separadas por un camino partidor que se corresponde
con la parcela 9003 del
polígono 27 del mismo municipio
Se trata de un lote de tierra calma en regadío situada en el paraje denominado La Catalineta y que forma
parte de la finca registral 2.711, tomo 369 libro 59 folio 2.013 alta 6 del Registro de la Propiedad de La Rambla, que

00293769

Mediante el art. 13 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, del Decreto 6/2010, de 23
de noviembre, y de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se suprime el Instituto Andaluz de
Reforma Agraria (IARA), al mismo tiempo que se incorporan los bienes titularidad del
mismo al patrimonio de la Junta de Andalucía y se adscriben a la Consejería competente
en materia de agricultura. Tales bienes continúan rigiéndose por su normativa específica,
además de por lo dispuesto en la citada norma.
De acuerdo con el artículo 35 de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, las tierras, los
bienes y derechos inherentes a las mismas procedentes del extinto patrimonio del IARA
y actualmente adscritos a la Consejería competente en materia agraria o a sus entidades
instrumentales, distintos de los previstos en las secciones anteriores, serán objeto de
enajenación a través de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y
publicidad en la adjudicación, y que será objeto de desarrollo reglamentario, priorizando
el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo
proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente, se
priorizará el acceso a la tierra a agricultores y ganaderos que vayan a desarrollar modelos
de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente,
como la ecológica o la integrada.
El Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para
la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma
Agraria, establece el procedimiento de enajenación respecto a los bienes no ocupados
por terceras personas con título jurídico habilitante otorgado por esta Administración,
de carácter demanial por su especial destino. Entre los tipos de procedimientos, en el
Capítulo II del Título II se regula el procedimiento abierto de enajenación, estableciendo
el mismo para la relación de tierras o parcelas que hubieren quedado disponibles una vez
ultimado el procedimiento de enajenación
con carácter preferente
a los Ayuntamientos.
CONSEJERÍA
DE LA PRESIDENCIA,INTERIOR
Finalizada la depuración física y jurídica de la primera remesa de fincas, se ha
DIÁLOGO
SOCIAL Y en
SIMPLIFICACIÓN
procedido a efectuar ofrecimiento previo
a los Ayuntamientos
los que radican las
ADMINISTRATIVA
fincas, así como a los Ayuntamientos colindantes,
notificando su derecho de adquisición
Secretaría
General
Técnica
preferente. Habiendo transcurrido el plazo
previsto
sin que
se recibiesen solicitudes, se
ha procedido a publicar en el BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2023, «Resolución de 7
ANEXOpor
II y Ila
II que se efectúa la convocatoria
de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica,
para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes
CONSEJERÍA, procedentes
ENTIDAD, EMPRESA: del
AGRICULTURA,
, AGUA Y DESARROLLO
extintoPESCA
Instituto
Andaluz RURAL
de Reforma Agraria, en las provincias
Hoja 2de
de 3
Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación». En el
ORGANISMO: Anexo
SECRETARÍAIIIGENERAL
TÉCNICAresolución se relacionan las fincas ofertadas en dichas provincias,
de dicha
abriéndose un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes.
En la provincia de Córdoba se encuentra el expediente ENJC-21-006 denominado
«La Catalineta Lote 9», finca sita en el término municipal de Santaella, con un valor según
sita en el término
de Santaella,
con un€.valor según informe de tasación de 371.608.00€.
informemunicipal
de tasación
de 371.608.00