Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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fomentando la mejora de la eficiencia, la disminución de las pérdidas de agua, la mejora
de la gestión y la ciberseguridad.
El reparto en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20
de junio de 2022, establece como parte del PERTE para la digitalización del ciclo del
agua, debe colaborar y apoyar a la contribución a la consecución del hito 79 «Puesta en
funcionamiento de herramientas para mejorar el conocimiento y el uso de los recursos
hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos», establecido en el PRTR
para la Inversión 3 del componente 5, a través de la puesta en funcionamiento de 26
herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de los
recursos hídricos, y para registrar las precipitaciones y otros datos meteorológicos para
prevenir los riesgos climáticos. Las actuaciones estarán relacionadas principalmente con
el diseño y la implantación del registro electrónico de aguas (gestión de datos hidrológicos
y calidad del agua, digitalización del tratamiento de archivos y modernización de la red de
vigilancia meteorológica aeronáutica).
Las actuaciones ya iniciadas y planificadas por la Administración General del Estado
a través de las Confederaciones Hidrográficas y de la Dirección General del Agua e
incluidas en el Plan de Recuperación a través del Fondo para la restauración ecológica
y Resiliencia F.C.P.J. regulado por Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, para la
mejora del conocimiento y el uso de los recursos hídricos (mejora de los registros de
agua y censos de vertidos, de los procedimientos internos de tramitación de expedientes,
sistemas de información hidrológica y de evaluación de estado de las aguas, etc. ya
descritas anteriormente) junto a las herramientas de AEMET destinadas al registro de las
precipitaciones y datos meteorológicos para prevención de los riesgos climáticos permiten
ya asegurar que se alcanzarán las 26 herramientas establecidas a 31 de diciembre de
2023, fecha límite de cumplimiento del hito 79.
En estas actuaciones ya planificadas y en ejecución en determinadas cuencas
hidrográficas, se están desarrollando mejoras tecnológicas a través de la implantación de
herramientas en los Registros de Agua, centros de procesado de información hidrológica,
tramitación de expedientes administrativos, sistemas de información de calidad de las
aguas, etc. todos ellos de forma coordinada por la Dirección General del Agua a través de
un Plan interno de digitalización ya elaborado.
A estos valores y durante el periodo de implementación de la medida 3 establecida
en la componente 5 del PRTR, se sumarán 3 herramientas mínimas establecidas para
Andalucía en el reparto de las Comunidades Autónomas del PERTE de digitalización del
ciclo del agua y las nuevas actuaciones puestas en marcha durante este periodo.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas
las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento de la
presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 5, Inversión 1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el
anexo a la CID y el OA. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y
ambientales, 40% y 100% respectivamente, de la Unión Europea según su asignación
al campo de intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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