Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
ORGANISMO:
Hoja 14 de
página 18681/21
24
6º Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de
los entes locales en cuyo ámbito territorial se ejecute el proyecto en el que, de forma expresa, se aprueben:
i. La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.
ii. Las actuaciones subvencionables y las previsiones estimadas de las dotaciones presupuestarias o
tarifarias para llevarlas a cabo.
iii. Cualquier otro compromiso que permita el aseguramiento de este concepto.
7º Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
2. Documentación técnica del proyecto:
8º Memoria técnica, que incluirá la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus
principales necesidades, objetivos,alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como
el importe de subvención solicitada, dentro de los límites marcados en la presente orden, incluyendo la
descripción de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad y mantenimiento de las actuaciones,
incluyendo un presupuesto y programación durante los primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo
de ejecución de las actuaciones y la remisión de la información asociada a la Consejería competente en la
materia.
9º Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano instructor del
procedimiento, podrá requerir en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los
datos consignados en el Anexo I y II de la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
10º Cuestionario de autoevaluación según modelo establecido en el Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se presentará un análisis DNSH respecto a los seis objetivos
medioambientales para la actividad solicitada. A fin de evaluar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su
ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o
indirecto, a los objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, se deberá presentar, además, un análisis de conformidad
con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Este análisis se cumplimentará
atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se
considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía
(«Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»). El formulario está disponible en la web
del MITECO, https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/
transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
x
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro: Copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se garantice
mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
x
Soporte:
Papel.
x
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona física o jurídica beneficiaria
será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de
solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
x
No.
00293761
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023
ORGANISMO:
Hoja 14 de
página 18681/21
24
6º Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de
los entes locales en cuyo ámbito territorial se ejecute el proyecto en el que, de forma expresa, se aprueben:
i. La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.
ii. Las actuaciones subvencionables y las previsiones estimadas de las dotaciones presupuestarias o
tarifarias para llevarlas a cabo.
iii. Cualquier otro compromiso que permita el aseguramiento de este concepto.
7º Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
2. Documentación técnica del proyecto:
8º Memoria técnica, que incluirá la descripción general de las actuaciones objeto de la subvención incluyendo sus
principales necesidades, objetivos,alcance y planificación de las actividades en las que se descomponen, así como
el importe de subvención solicitada, dentro de los límites marcados en la presente orden, incluyendo la
descripción de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad y mantenimiento de las actuaciones,
incluyendo un presupuesto y programación durante los primeros cinco años de actividad una vez finalice el plazo
de ejecución de las actuaciones y la remisión de la información asociada a la Consejería competente en la
materia.
9º Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Recursos Hídricos, como órgano instructor del
procedimiento, podrá requerir en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los
datos consignados en el Anexo I y II de la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
10º Cuestionario de autoevaluación según modelo establecido en el Anexo II de la Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se presentará un análisis DNSH respecto a los seis objetivos
medioambientales para la actividad solicitada. A fin de evaluar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su
ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o
indirecto, a los objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, se deberá presentar, además, un análisis de conformidad
con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Este análisis se cumplimentará
atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se
considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía
(«Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»). El formulario está disponible en la web
del MITECO, https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/
transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
x
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro: Copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se garantice
mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
x
Soporte:
Papel.
x
Electrónico.
Otros:
16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona física o jurídica beneficiaria
será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de
solicitudes.
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
x
No.
00293761
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja