Disposiciones generales. . (2023/236-4)
Orden de 30 de noviembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO Ide
I y IIIla Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

Hoja 12 de
página 18681/19

ORGANISMO:

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En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará al que mayor puntuación
tenga en el criterio 1. Si continúa la igualdad, se priorizará al que mayor puntuación tenga en los criterios 2,
3 y 4. Si aún se mantuviera la igualdad en la puntuación, se priorizaría el proyecto que suponga una mayor
inversión. En caso de persistir el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Si aún así persistiera el empate, se dará
prioridad a aquella entidad cuyo nombre consignado en la solicitud comience por la letra establecida en la
Resolución de la Dirección General con competencia en materia de Función Pública, por la que se hace público el
resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, vigente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es: Dirección General de Recursos Hídricos.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:

x

Propuesta provisional de resolución.

x

Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

x

Propuesta definitiva de resolución.

x Otras funciones: Solicitar los informes necesarios para la valoración de los criterios al órgano competente
en la materia, que formarán parte del expediente.
Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de Recursos Hídricos, que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:

de

x

Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural , en virtud del artículo 19 de la Orden de 21 de noviembre de 2022.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para la mejora de la digitalización del ciclo
urbano del agua en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:La persona titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de establecimiento
de los criterios, las líneas de actuación, la administración y el control sobre el dominio público hidráulico.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida
por la persona que ejerza la coordinación del centro directivo competente.
Vocalías: 3 personas, designadas por la persona titular de la Dirección General de Recursos Hídricos, de
entre personas expertas o profesionales en el ámbito de proyectos de digitalización preferentemente vinculados al
ciclo urbano del agua y en la tramitación de subvenciones.
Las personas expertas o profesionales que resulten designadas para formar parte de la Comisión de Valoración
deberán presentar declaración responsable de no estar incursos en las causas de abstención conforme lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la
documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los
proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras, así como de devolver, una vez
emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
La valoración deberá atender a los criterios establecidos en las presentes base reguladoras, y se hará, sin
perjuicio de la facultad de los vocales de alterarla en el transcurso de la reunión, donde deberán ponderarse
asimismo los demás criterios señalados para cada tipo de ayuda. Esta información, que deberá ajustarse para cada
proyecto a las fichas de valoración facilitadas con la debida antelación por la Dirección General de Recursos
Hídricos, deberá obrar en manos de la persona titular de la Presidencia al menos 24 horas antes del inicio de la
reunión correspondiente y quedará incorporada al expediente.

00293761

En la composición indicada anteriormente se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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