Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá aportarse
la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución
para el proyecto de inversión de que se trate.
c) Acreditación de lo dispuesto en el artículo 4.3.m), que se realizará por los siguientes
medios de prueba:
1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración
o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el
nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los
medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de
pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a
la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de
julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
ejercicio siguiente.
En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
Cuadro resumen de la línea 2:
a) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como
consecuencia de la creación de empleo, se aportará «Informe sobre la plantilla media de
trabajadores en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social para un periodo mínimo de 12 meses previos a la solicitud de ayuda.
b) Descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis
contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas
documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.
c) En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola,
declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal
e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
d) En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola,
declaración responsable de no haber efectuado una deslocalización en los dos años
anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período
de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la
ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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