Disposiciones generales. . (2023/236-5)
Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Martes, 12 de diciembre de 2023

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b) Superior al 30%:
- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.
- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.
E.6. Proyectos de inversión que vayan a ser realizados por pequeñas empresas o
microempresas: 5 puntos.
E.7. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano: 5
puntos.
E.8. Entidades de nueva creación en los últimos dos años. 10 puntos.
E.9. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias
en ninguna convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del
ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.
La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de cierre de cada convocatoria,
de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que
se haya establecido expresamente otra fecha.
La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 125 puntos. La puntuación
mínima para recibir la ayuda es de 20 puntos.
2. Priorización en caso de empate:
- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los
criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el
empate tendrán prioridad aquellos proyectos que se ubiquen en municipios con mayor
tasa de desempleo en relación con el criterio E.5.
- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellas entidades con menor volumen
de negocio.
3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio
por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada
según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social,
publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al
del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores
al año se calculará la media aritmética.
El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en
el artículo 20 el resultado del cálculo, de forma previa al cierre de la correspondiente
convocatoria.
Las tasas, a efectos de esta orden, se calcularán mediante la fórmula:

Décimotercero. Se elimina del apartado 7.4 de todos los cuadros resumen, los
subapartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), relativos a la documentación acreditativa
de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención. Además en el cuadro
resumen de la línea 1 se elimina también el subapartado n); en el de la Línea 2, se elimina
el subapartado p); en el de la línea 3 se elimina el subapartado q); y en el de la línea 4 se
elimina el subapartado p). Se reenumeran los subapartados. Quedan como sigue:
Cuadro resumen de la línea 1:
a) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como
consecuencia de la creación de empleo, se aportará «Informe sobre la plantilla media de
trabajadores en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social para un periodo mínimo de 12 meses previos a la solicitud de ayuda.
b) Para las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas, que
requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en virtud
del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293775

Tasa de desempleo anual: Población desempleada x 100
Población desempleada + P. afiliada S. Social